Muy buenas, Jaime nos manda este interesante tema.
Menudo 2013 que nos espera........ ademas
de limitar las bicis de montaña solo a pistas (tengo que cambiar de cubiertas y
ya tengo una duda resuelta, no necesito mucho taco, por pìstas pillaré muy poco
Barro), Nos cambian tambien la ley para circular por las carreteras, los
pelotones por la nacional serán ilegales !!.
Circulación de bicicletas
Se añade el Título VI al Reglamento
General que textualmente impone que “los usuarios de la bicicleta deberán
cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las
medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el
resto de vehículos y con los peatones”. En las vías con límite de
velocidad superior a 50 km/h, circularán por el arcén, pudiendo
hacerlo en posición paralela, en columna de a dos, orillándose al extremo
derecho de la vía. En las vías con límite de 50 o inferior,
circularán por la calzada.
En los supuestos en que excepcionalmente
transiten por las aceras no podrá permitirse en las que dispongan de una anchura
inferior a tres metros, cuando la densidad de peatones lo impida por causar
riesgo o entorpecimiento indebido y nunca a una distancia inferior a un metro de
la fachada de edificios. Los menores de 14
años sí podrán circular por la aceras, si la densidad de peatones lo permite, y
si van acompañados de adultos, estos también podrán circular por
aquellas.
Se regulará una práctica muy habitual,
actualmente prohibida, y es que en los pasos para peatones que no cuenten
con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar aquellos
para cruzar la calzada, adaptando su movimiento al del peatón. En este caso,
las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los
peatones sobre las bicicletas. Igualmente
los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo
señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de
bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad
de paso de los peatones.
En las calles donde esté limitada la
velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la
circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la
señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los
usuarios de la vía.
En las bicicletas se podrán transportar pasajeros, incluso en remolques.
Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas
las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos (una luz blanca delante
y otra roja detrás), cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. En
estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas llevarán, además,
colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y
usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
Y para indicar su posición a los
vehículos que se aproximan a ellos por detrás, especialmente en vías
interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que
indiquen el perímetro de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar
al adelantarles. Estos dispositivos serán de material flexible y podrán incluir
elementos reflectantes y podrá sobresalir lateralmente un máximo de un metro
desde el eje longitudinal de la bicicleta.
Un saludo,
Muchas gracias Jaime.
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