jueves, 24 de enero de 2013

Modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza

Esta noticia nos interesa a todos.
Juan Vega nos reenvia el correo que les ha pasado el  director general de montes. ALEJANDRO PISABARRO MADRAZO.
Esta claro que se complica ir al monte por senderos y fuera a pista, pues las saciones se multiplican y por mucho.



Enviado el: lunes, 21 de enero de 2013 17:18
Asunto: Modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza

Buenas tardes.
Por la presente os comunico la modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza (a partir del artículo 23, en la página 39), vigente desde principios de enero.
Seguramente ya estaréis al tanto, pero por si acaso os recuerdo que hay una modificación que puede afectar a vuestra actividad y a vuestros socios. Os ruego que lo difundáis lo más ampliamente posible, con el fin de evitar sorpresas desagradables.
Tened en cuenta que se ha incrementado sensiblemente la cuantía de las sanciones.
Os destaco unos artículos.
Página 41
Cinco.- Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 87. Infracciones leves.
(...)
d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.
e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.
(...)
Página 42
Seis.- Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conser- vación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 88. Tipificación de sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500,00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.
b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.
c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.
(...)
Un saludo.
Alejandro Pisabarro Madrazo
Técnico de Conservación de la Naturaleza
Sección de Espacios Naturales Protegidos I.
Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

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