Nuestro amigo y colaborador Eduardo Gonzalez, ha mandado esta carta al director del "DIARIO MONTAÑES", creo que es la opinión general, de todos los que nos gusta disfrutar de la bici y del monte.
Creemos que los ciclistas seremos de las personas mas respetuosas con el medio ambiente, mucho mas que otros colectivos. Gracias Eduardo por luchar por todos nosotros. Esta es su carta:
Estimado
Señor director, en relación con la
modificación de la Ley
de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza ,
le expongo:
El artículo 87.d.
Hace unas semanas cayó sobre los
chubasqueros de los cicloturistas de
montaña cantabros un nuevo chaparrón, y este no llegó del cielo sino a través
de red social: “ El artículo 87.d, tipifica como infracción leve la circulación
de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales
Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos
peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o
aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.” Decía el mensaje del
presidente del club MTB Cabezón de la
Sal.
Cuando lo leí, no podía salir de
mi asombro ¡nos equiparan a un vehiculo
a motor!, ¿será por el enorme ruido de
nuestros motores?, ¿o por los gases contaminantes que emitimos a la atmósfera?,
¿o tal vez por las enormes roderas que
formamos al subir “a todo gas”?, ¿o por nuestras enormes ruedas?,… ¿o tal vez
se habrán quejado las tudancas ?.
En Espacios Naturales Protegidos,
quizás toda protección sea poca, y se necesiten regulaciones más estrictas para
la conservación de la flora y la fauna autóctona. Pero en Montes de Utilidad Pública, es decir,
en cualquier monte; que por el mero hecho de circular en bicicleta de montaña
fuera de la pista por una Braña de la
Sierra del Escudo, de
Silla-Oso, del Cerezo; (por referir ejemplos de mi zona) para disfrutar de las
merecidas vistas y la tranquilidad que trasmite el entorno natural, te sancionen con un importe mínimo de 500 euros,
me parece totalmente desproporcionado e injusto, en relación con el daño o impacto ambiental que pueda causar
la circulación de una bicicleta por estos lugares.
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